Disposición 6688/2012

Fecha de disposición15 Noviembre 2012
Fecha de publicación20 Noviembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 15/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1-47-9867/12-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones referenciadas en el visto de la presente, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos recibió por parte de la Dirección de Bioingeniería del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, vía correo electrónico, una “Notificación de Medicamento o Producto Médico Presuntamente Ilegítimo” con relación al producto denominado “equipo RX-RAYFER 500, Equipo: Rayos X, Marca: RAYFER S.R.L., Modelo: Rayfer 500 convencional trifásico, Especificaciones: equipo de rayos X de alta frecuencia con mesa de diagnóstico (...)”.

Que con el fin de recabar más datos sobre la firma “RAYFER S.R.L.”, se realizó una búsqueda en Internet, la que arrojó como resultado que ésta se encontraría ubicada en el domicilio de Bv. 27 de Febrero Nº 1329 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Que contando con la información mencionada, y tal como surge del Acta de Inspección (OI PM 80) obrante a fs. 8/14 del expediente de referencia, personal del aludido Programa llevó a cabo una inspección en el domicilio indicado, en compañía de personal del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe y de la Municipalidad de la ciudad de Rosario, siendo atendidos por el socio gerente de la firma, quien manifestó que la misma “se dedica a la fabricación de equipamiento de rayos X para diagnóstico (mamógrafos, equipos para radiografía y colimadores)”, a la vez que informó que desconoce si la firma posee alguna habilitación de tipo sanitario.

Que sin perjuicio de ello, durante el procedimiento, se constató la comercialización de productos pertenecientes a la firma Rayfer SRL a las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Buenos Aires; ello, a través de diversas facturas cuyas copias se acompañan al Acta de fs. 8/14.

Que cabe aclarar que tal como surge del acta labrada por el personal de la Municipalidad de la ciudad de Rosario, cuya copia obra a fs. 14, se ordenó a la firma inspeccionada “cesar en su actividad de inmediato por no tener certificado de habilitación municipal”.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la Ley 16.463 establece que “quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en...

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