Disposición 4069/2019

Fecha de publicación16 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-14723001-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una muestra que se tomó para el análisis del producto: “Orégano deshidratado”, marca: Carrefour selección, Peso Neto 15g Lote: 180713, fecha de vto.: julio 20, RNPA N° 02-589063, elaborado por RNE N° 02-034648, comercializado por INC S. A., Ayacucho Nº 1055, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Programa de Monitoreo efectuado conforme al Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que no cumple con la normativa alimentaria vigente.

Que el Departamento Inspectoría del INAL realizó una inspección, OI Nº 2018/3910-INAL 547 en el establecimiento del Supermercado CARREFOUR sito en la Avenida Presidente Hipólito Yrigoyen Nº 299 de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires donde los inspectores verificaron la comercialización del producto en cuestión y procedieron a la toma de muestra por triplicado para su análisis.

Que por su parte, el Departamento Control y Desarrollo del INAL emitió el Informe de Laboratorio Nº 3732-18 (orden 2) cuya conclusión fue “La muestra analizada no cumple con el artículo 1226 del Código Alimentario Argentino” por presentar más del 25% (veinticinco por ciento) de salvado de trigo coloreado, más del 3% (tres por ciento) de hojas que no se corresponden con orégano ni con salvado de trigo, como así también elementos histológicos de orégano, trigo y perejil.

Que por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL puso en conocimiento de los hechos a la firma INC SOCIEDAD ANÓNIMA y le solicitó realizar el retiro preventivo del producto (orden 4 y orden 10) del mercado nacional en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, en concordancia con el artículo 18º tris del CAA.

Que en el mismo informe se le notificó a la empresa que de acuerdo al artículo 14º (anexo II) del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 18.284 y habiéndose cumplimentado el plazo para solicitar la pericia de control, se dan como válidos los resultados obtenidos por el Laboratorio de Control y Desarrollo del INAL.

Que en el orden 11 el Departamento Vigilancia Alimentaria categorizó el retiro del producto como Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA puso...

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