Disposición 407/2012

Fecha de disposición30 Octubre 2012
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 30/10/2012

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), los Decretos Nº 335/88, 1755/08, y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias) y en ese marco es el encargado de reglar la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que su Decreto reglamentario Nº 335/88 establece que corresponde a este organismo “organizar las prestaciones centralizadas y jurisdiccionales de los servicios establecidos por el Régimen Jurídico del Automotor”, así como “dictar las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales”.

Que, por otro lado, en coincidencia con la citada norma, el Decreto Nº 1755/08 —por el que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS— estableció la responsabilidad primaria y las acciones que competen a esta Dirección Nacional, entre las que se encuentra la de organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo, así como establecer la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, en ese marco, mediante Disposición D.N. Nº 530 del 16 de julio de 2008 se incorporó la Sección 3a en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, con el objeto de regular la utilización de la “Hoja de Transferencia”.

Que ese elemento registral debía ser glosado en el Legajo B y foliado en forma correlativa, con posterioridad a la registración de un trámite de transferencia de dominio.

Que, en la actualidad, la información volcada en la mencionada “Hoja de Transferencia” se encuentra contenida en el sistema informático operativo en los Registros Seccionales, encontrándose por ende agregada a la base de datos de esta Dirección Nacional a partir de la comunicación diaria que realizan...

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