Disposición 402. DI-2018-402-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición26 Septiembre 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 402/2018

DI-2018-402-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2018

VISTO el EX-2018-38105910-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia del INTA La Consulta (departamento de San Carlos, Mendoza) recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto en cuyo rótulo luce: "Orégano en hojas" marca M&K, lote: 260618, fecha de vto: 30/12/2019, RNPA expte N° 4034-177973, fraccionado por RNE N° 02-032097 para Supermercados Mayoristas Makro S.A.

Que atento a ello, el Departamento Control y Desarrollo del INAL realiza el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión, Informe N° 2191-18, que arroja como conclusión: "No Cumple", resultando ser un alimento adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida en el artículo 1226 del CAA.

Que asimismo, la contraverificación de las muestras duplicado y triplicado del producto, arroja también el mismo resultado que la muestra oficial según Informes N°: 2429-18 y 2430-18 del Departamento Control y Desarrollo.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria pone en conocimiento de la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires que solicitará al establecimiento Supermercado Mayorista Makro que proceda a realizar el retiro del mercado del mencionado producto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR