Disposición 4014/2021

Fecha de publicación09 Junio 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021

VISTO el EX-2021-39376859- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron raíz de varias consultas de consumidores realizadas ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al atributo libre de gluten de los productos: “Avena Arrollada Fina, Libre de Gluten, RNPA: EX – 2021- 00766151-GDEBA-DIYPAMDAGP”, y “Avena Arrollada, Libre de Gluten, RNPA: EX - 2021 -00242429-GDEBA-DIYPAMDAGP”, ambos de la marca “Yin Yang”, elaborados por Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Fin Inm, RNE 010225231”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) la consulta federal N° 6547 a la Dirección de Industria y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el registro de producto que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados, a lo que la DIPA informó que los expedientes de inscripción de RNPA EX– 2021- 00766151-GDEBA-DIYPAMDAGP y EX - 2021 -00242429-GDEBA-DIYPAMDAGP se encuentran en trámite y que en ambos expedientes se han formulado observaciones, entre las cuales, se le solicita a la firma Dietética Científica Sociedad Anónima Comercial Industrial Fin Inm modificar la denominación legal de los productos atento que no puede contener el atributo “libre de gluten”, en virtud que la avena es un cereal incompatible con la definición y encuadre de los artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino.

Que además, el INAL realizó la consulta federal N° 6548 a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) a fin de verificar si el registro de producto que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados y la DGHySA informó que no constan antecedentes del producto con los datos aportados

Que por ello, la DIPA le solicitó a la empresa elaboradora que proceda al retiro preventivo del mercado nacional, categorizado Clase IIc, de todos los lotes de los productos en cuestión en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA y le solicitó que remita toda la información correspondiente de los lotes...

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