Disposición 356/2012
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 09 Octubre 2012 |
Sección | Disposiciones |
Bs. As., 18/9/2012
VISTO la Actuación Nº S04:0048155/2012 del registro de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias) y los Decretos Nº 335/88, 1755/2008 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1755/2008 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el referido decreto estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS otorgándole competencias para organizar el archivo centralizado de los Registros Seccionales de la Propiedad de Automotor y de Créditos Prendarios.
Que los documentos gestionados en el archivo centralizado corresponden a las copias de respaldo de los legajos que conservan en original los Registros Seccionales en sus sedes distribuidas por todo el país.
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor establecido en el Decreto-Ley Nº 6582/58 (ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias) y tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que, conforme el artículo 7º del mencionado decreto, será el Poder Ejecutivo Nacional el encargado de reglar su organización y funcionamiento conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que por otra parte, el artículo 8º del mismo plexo normativo y el artículo 7º del Decreto Nº 335/88 disponen que esta Dirección Nacional deberá administrar el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren, los que podrán ser microfilmados, teniendo éstos la misma validez que los originales y sus respectivos antecedentes, siempre que sean autenticados por el Director Nacional o el funcionario que se designe.
Que a los efectos de la validez de los instrumentos microfilmados debe asegurarse la obtención de fotogramas íntegros y fieles a sus originales, quedando prohibida la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras.
Que si bien la microfilmación aún se utiliza para la conservación de archivos y reducción de los espacios destinados a tales fines, hoy existen tecnologías que han superado ampliamente las bondades de la microfilmación, con mejores beneficios para la gestión de archivos, como es la digitalización de los mismos.
Que es dable señalar que al momento del dictado de las...
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