Disposición 401/2021

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO el EX-2021-61200903- -APN-DGD#MT, copia digital del expediente Nº 1.795.980/18, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1576-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 219/221 de la CD-2021-61630011-APN-DGD#MT del EX-2021-61200903- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros 125/75, 142/75 y 196/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1969/19, conforme surge de las páginas 289/291 y 296 de la CD-2021-61630011-APN-DGD#MT, respectivamente.

Que en las páginas 249/251 de la CD-2021-61630011-APN-DGD#MT del EX-2021-61200903- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nros 125/75, 142/75 y 196/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1970/19, conforme surge de las páginas 289/291 y 296 de la CD-2021-61630011-APN-DGD#MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus...

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