Disposición 19/2012

Fecha de disposición28 Septiembre 2012
Fecha de publicación04 Octubre 2012
SecciónDisposiciones

Bs. As., 28/9/2012

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje, para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina, promulgado como Anexo l del Decreto Nº 2694/91, en su Artículo 3° Inciso a) establece los límites de la zona de practicaje y pilotaje obligatorio correspondiente al Río de la Plata.

Que por Ordenanza Nº 3/08 (DPSN), se modificaron dichos límites, con el propósito de incluir a la Zona de Alijo “C”, dentro de la zona de practicaje y pilotaje obligatorio del Río de la Plata.

Que el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (Ley Nº 20645) en su Artículo 28 determina la existencia de zonas de alijo en el Río de la Plata, hallándose las Zonas “B” y “C” próximas a la franja costera de la República Argentina y las “A” y “D” próximas a la franja costera de la República Oriental del Uruguay, acorde lo determinado por la Comisión Administradora del Río de la Plata.

Que en las zonas de alije “A” y “D”, los buques tanques en la mayoría de nacionalidad extranjera, realizan operaciones de alije con destino a la República Argentina, por lo que, al encontrarse ubicadas en aguas de uso común de Argentina y Uruguay, debería mantenerse el mismo criterio adoptado por la República Oriental del Uruguay, en cuanto a la seguridad de la navegación y la protección ambiental, considerando que las mismas se encuentran en un ámbito muy sensible como es el estuario del Río de la Plata, y se realizan dichas actividades sin la asistencia de Prácticos, quedando la maniobra a cargo de sus Capitanes con el consiguiente riesgo para la seguridad de la navegación y la protección ambiental.

Que el Artículo 6° del mencionado Reglamento, en su Inciso c) Zona Río de la Plata, Apartado 2), exime a los buques argentinos —cualquiera sea su eslora y calado— de embarcar Práctico en las zonas de espera de practicaje y alijo en aguas del Río de la Plata de jurisdicción nacional descripta en el Artículo 4°, oportunamente establecida por Disposición SNAV,NA9 Nº 21/03, del Señor Director de Policía de Seguridad de la Navegación.

Que dicha exención podría ser extendida a las restantes zonas de alijo existentes en el Río de la Plata, puesto que las condiciones del río y la meteorología no varían sustancialmente.

Que el órgano técnico de esta Prefectura Naval, la Dirección de Policía de Seguridad...

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