Disposición 40.

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación19 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 40/2016

Bs. As., 16/02/2016

VISTO la Ley N° 27.187 y la Disposición D.N. N° 411 del 15 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las atribuciones conferidas por el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), se aprobó por conducto de la norma enunciada en el Visto el nuevo modelo de "Placa de Identificación Metálica del Automotor" y de "Placa de Identificación Metálica del Motovehículo" y sus correspondientes especificaciones técnicas.

Que, en igual sentido, la Ley N° 27.187 -sancionada el 23 de septiembre de 2015 y promulgada el 14 de octubre de 2015- incorporó en el ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado Común MERCOSUR N° 53 del 16 de diciembre de 2010, su modificatoria N° 52 del 6 de diciembre del 2012 y la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 33 del 8 de octubre de 2014, mediante las cuales se creó la Patente MERCOSUR.

Que tanto la nueva "Placa de Identificación Metálica del Automotor" como la nueva "Placa de Identificación Metálica del Motovehículo" contienen nuevos sistemas de codificación de dominio, a partir de la alternancia de letras y números, cuya progresión requiere ser aprobada.

Que ello posibilitará que los distintos actores involucrados en el sistema de registración tomen conocimiento de las nuevas codificaciones, así como de la progresión de la numeración contenida en las placas, de modo de posibilitar la adecuación de los diversos sistemas que toman como base la numeración dominial.

Que por otra parte, y dado que esas previsiones no alcanzan a los automotores y motovehículos inscriptos con anterioridad, los cuales mantendrán su actual codificación alfanumérica, corresponde aclarar que el procedimiento para la reposición de las respectivas Placas en caso de extravío, deterioro, robo o hurto seguirá siendo el dispuesto por el Digesto de Normas Técnico-Registrales Título II, Capítulo XIX.

Que tanto las placas de identificación metálicas de TRES (3) letras y TRES (3) números como las del nuevo modelo son provistas a los Registros Seccionales en el marco del Sistema de Cooperación Técnico-Financiera previsto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en su carácter de Ente Cooperador.

Que, en ese marco, dicho Ente Cooperador deberá...

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