Disposición 40/2015
Fecha de disposición | 14 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33216 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE COMERCIO
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 40/2015Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0077367/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la firma MURVI S.A., productora de mosaico veneciano, de la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para los productos clasificados en la posición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M declarados como originarios de MALASIA, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución N° 309 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso la aplicación de una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de guardas y listeles de cerámica (esmaltada o sin esmaltar), excepto de porcelana, para revestimiento; guardas y listeles de mármol, travertino o vidrio para revestimiento; plaquitas de vidrio, para mosaicos o decoraciones similares, incluso con soporte; plaquitas, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a SIETE CENTÍMETROS (7 cm), incluso con soporte, ya sean de cerámica (esmaltada o sin esmaltar) o de mármol o travertino, para mosaicos o decoraciones similares, originarias del REINO DE ESPAÑA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00.
Que la firma MURVI S.A. considera que, en particular, se estarían declarando importaciones de las mercaderías, clasificadas en la posición arancelaria del Sistema Informático MARÍA (S.I.M.) 7016.10.00.100M como originarias de MALASIA, cuando en realidad serían originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, conforme indica la citada firma, hacia el año 2010 se detecta un fuerte incremento de las importaciones de revestimientos de cerámica, mármol y vidrio coloreado en una cara, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y...
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