Disposición 4. DI-2019-4-APN-DNCYFPY#MPYT

Fecha de disposición09 Abril 2019
Fecha de publicación09 Abril 2019
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 4/2019

DI-2019-4-APN-DNCYFPY#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-63484477- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la actual Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO calcule anualmente los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº 17 de fecha 13 de diciembre de 2018, ha establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2019 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en DOSCIENTOS OCHENTA MIL TONELADAS (280.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur, y TREINTA Y TRES MIL TONELADAS (33.000 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41° de Latitud Sur.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).

Que por el Artículo 13 de la citada Resolución Nº 22/09 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en OCHENTA MIL TONELADAS (80.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución Nº 17/18.

Que...

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