Disposición 4. DI-2018-4-APN-SSAYEE#MEN
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA - SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA |
Fecha de la disposición | 20 de Julio de 2018 |
MINISTERIO DE ENERGÍA
SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
Disposición 4/2018
DI-2018-4-APN-SSAYEE#MEN
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018
VISTO el Expediente N° 2018-31222166-APN-DGDO#MEN, la Ley N° 22.802, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 140 del 21 de diciembre del año 2007, 13 del 10 de diciembre de 2015, 231 del 22 diciembre de 2015, 575 del 21 de junio de 2018, las Resoluciones Nros. 319 del 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 96 del 1 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Disposición N° 86 del 12 de marzo de 2007 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que es política del ESTADO NACIONAL propender a un uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando el empleo de artefactos y elementos que faciliten el objetivo expuesto.
Que en ese entendimiento la Resolución Nº 319 del 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estableció la obligación, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país artefactos eléctricos de uso doméstico, de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM) relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas, junto con una ficha informativa, que acompañará a las respectivas instrucciones de uso, en la que también se indiquen estas características, conforme los resultados obtenidos.
Que la citada resolución estableció su entrada en vigencia para refrigeradores, congeladores y sus combinaciones a partir de UN (1) año de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y para el resto de los aparatos eléctricos alcanzados por dicha medida dispuso que su entrada en vigencia se establecería mediante disposición fundada de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que ante la imposibilidad de disponer de una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo que pudieran verificar el cumplimiento previo de las condiciones técnicas y de idoneidad, la Resolución Nº 225 del 12 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, suspendió la vigencia de la Resolución Nº 319/1999 hasta el 1 de octubre de 2001.
Que al no resultar suficiente la suspensión establecida para la consecución de los objetivos perseguidos, ante la diversidad de productos alcanzados por el Régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética, la Resolución Nº 35 del 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN...
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