Disposición 4. ASUNTO: Contador Público COSTA, Marcelo Pablo (Leg. N° 028452\/34). S\/designación como Oficial de Enlace. Contadora Pública GUTERMAN, Diana (Leg. N° 022959\/99). S\/ designación como Oficial de Cumplimiento, en los términos de los artículos 12, 20 y 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Fecha de disposición14 Enero 2016
Fecha de publicación14 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 4/2016

ASUNTO: Contador Público COSTA, Marcelo Pablo (Leg. N° 028452/34). S/designación como Oficial de Enlace. Contadora Pública GUTERMAN, Diana (Leg. N° 022959/99). S/ designación como Oficial de Cumplimiento, en los términos de los artículos 12, 20 y 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Bs. As., 07/01/2016

VISTO la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 618 de fecha 10 de julio de 1997 y 290 del 27 de marzo de 2007, la Resolución UIF N° 220 de fecha 23 de noviembre de 2011, la Disposición N° 574 (AFIP) del 15 de diciembre de 2015 y la Disposición N° 2 del 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento del deber de información que recae sobre los sujetos obligados estatuido por el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, su Artículo 20 bis dispone que, para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6 y 15 del Artículo 20, deberá designarse un Oficial de Cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que se efectúen en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia.

Que en el ámbito de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, es la unidad a la que se le ha asignado, entre otras, la responsabilidad primaria de analizar información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras, con el fin de coadyuvar a la prevención de la comisión de ilícitos relacionados con el sistema financiero en ocasión del ejercicio de las competencias del Organismo, así como también entender en el cumplimiento de la normativa que alcanza al Organismo en carácter de sujeto obligado en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias y algunas de las acciones que le competen se refieren a la gestión de los requerimientos de información sobre operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Que en virtud de lo expuesto, es apropiado designar como Oficial de Cumplimiento a la Directora de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, conforme lo establecido en el Artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus...

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