Disposición 4.

Fecha de disposición31 Marzo 2016
Fecha de publicación31 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición Técnico Registral 4/2016

Bs. As., 29/03/2016

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y las pautas contenidas en la DTR N° 4/2015;

CONSIDERANDO:

Que, un análisis pormenorizado de la problemática que plantean las modificaciones introducidas en el nuevo régimen, obliga a revisar los criterios establecidos en la DTR N° 4/2015.

Que de los fundamentos vertidos con motivo de la sanción del CCyC en el Capítulo especial dedicado al derecho a la vivienda surge que "el régimen proyectado sustituye al del bien de familia de la ley 14.394".

Que entre las principales modificaciones, se encuentra la establecida en el artículo 244, 2° párrafo que establece que "...la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del registro inmobiliario.".

Que en este sentido, la LII Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble (La Plata, 18 al 21 de Agosto de 2015) ha interpretado que dicha norma se refiere "tanto a la prioridad directa como indirecta, habilitando a cada Registro a darle a la inscripción, el carácter que considere conveniente...".

Que resulta importante señalar que la nueva normativa ha dejado de lado lo establecido en el art. 35 de la ley 14.394 que establecía que el bien de familia producía efectos a partir de su inscripción en el Registro Inmobiliario, quitando así el carácter constitutivo de la registración.

Que otra importante modificación constituye la posibilidad de afectar al régimen previsto un inmueble, sin necesidad de establecer más beneficiarios que al propio constituyente; como asimismo que cuando la afectación sea solicitada por condóminos no resulta necesaria la existencia de parentesco entre los mismos.

Que si bien el nuevo régimen posibilita que la afectación se trasmita a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada por subrogación real, no resulta del mismo que deba hacerse reserva alguna en oportunidad de la desafectación.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

LA DIRECTORA GENERAL

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

La afectación de inmuebles al régimen de protección de la vivienda, establecido en el CCyC, conforme lo previsto en su artículo 244, 2° párrafo, se hará mediante petición ante este Registro o por escritura pública. En este...

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