Disposición 4.

Fecha de disposición28 Marzo 2016
Fecha de publicación28 Marzo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 4/2016

Bs. As., 17/03/2016

N° 2073/15.-

Letra: DPLA.-

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de seguridad de la navegación ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a) apartado 3 de la Ley N° 18.398.

Que conforme el Artículo 5°, inciso a) apartado 11 de la Ley N° 18.398 corresponde a la Prefectura Naval Argentina en su calidad de policía de seguridad de la navegación aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento.

Que la Ley de la Navegación N° 20.094 establece en su Artículo 64° que "la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales".

Que dicha legislación, en su Artículo 63°, establece que los buques y artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero, para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación.

Que, asimismo, dicha legislación en su Artículo 71°, establece que los buques y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstas en las convenciones internacionales incorporadas al ordenamiento jurídico nacional y las que establezca la reglamentación.

Que el 1 de julio de 2010 entró en vigencia el Código Internacional de Estabilidad sin Avería 2008, tras las enmiendas pertinentes al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y al Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966.

Que dicho código presenta criterios de estabilidad y otras medidas, de carácter obligatorio y recomendatorio, para garantizar el funcionamiento seguro de los buques y reducir al mínimo los riesgos a los que se exponen tales buques, el personal a bordo y el medio ambiente.

Que es necesario actualizar la normativa nacional existente a fin de incorporar lo dispuesto en el Código Internacional de Estabilidad sin Avería 2008.

Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención;

Que la...

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