Disposicion 4

Fecha de disposición17 Enero 2008
Fecha de publicación17 Enero 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31325

Que los cálculos han sido realizados sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por el mencionado Consejo mediante la Resolución Nº 7 de fecha 5 de diciembre de 2007, de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t.) anuales y, por lo tanto, las Asignaciones de Captura resultantes serán modificadas toda vez que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca otros valores para dicha Captura Máxima Permisible.

Que por el artículo 1º de la Disposición Nº 03, de fecha 2 de noviembre de 2006, de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera se procede a dar de baja del Registro de la Pesca creado por Ley Nº 24.922 al buque pesquero 'ANTARTIC I', Matrícula Nº 0232.

Que posteriormente, a través de la Disposición Nº 76, de fecha 19 de febrero de 2007, de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA se ordena aplicar los antecedentes correspondientes al permiso de pesca del buque pesquero 'ANTARTIC I', Matrícula Nº 232, de la firma ESTREMAR S.A., a favor del buque pesquero 'ANTARTIC III', Matrícula Nº 0262, de propiedad de la referida empresa.

Que, atento lo enunciado en el considerando anterior, corresponde adicionar el volumen de captura asignado al buque pesquero 'ANTARTIC I', Matrícula Nº 232, a la Autorización de Captura del buque 'ANTARTIC III', Matrícula Nº 0262.

Que según consta en el Acta Nº 48/2007 de fecha 6 de diciembre de 2007, en el párrafo quinto de las Conclusiones 'Las Autorizaciones de Captura serán total o parcialmente transferibles, de acuerdo a los requisitos administrativos que establezca la autoridad de aplicación, sin perjuicio de las demás condiciones que establezca el CFP'.

Que por lo enunciado en el considerando anterior, se considera conveniente establecer el procedimiento administrativo para la tramitación de las transferencias de Autorizaciones de Captura.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 373 de fecha 17 de abril de 2007 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 9 de fecha 6 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA DISPONE:

ARTICULO 1º

Determínase el volumen de las Autorizaciones de Captura para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2008, conforme el Artículo 1º de la Resolución Nº 9, de fecha 6 de diciembre de 2007, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo I, que integra la presente medida.

ARTICULO 2º

Las determinaciones referidas en el artículo anterior han sido calculadas sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución Nº 7 de fecha 5 de diciembre de 2007, de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t.) anuales y, por lo tanto, las Asignaciones de Captura resultantes serán modificadas toda vez que el mencionado Consejo establezca otros valores para dicha Captura Máxima Permisible.

ARTICULO 3º

Las Autorizaciones de Captura determinadas para cada buque pesquero podrán ser transferidas a otro buque que cuente con autorización para operar sobre la especie merluza negra.

Los buques pesqueros que estuvieran sujetos a paradas efectivas en puerto por sanciones correspondientes a cualquier tipo de infracción, estarán inhibidos, en tanto se mantenga la sanción, de realizar cualquier tipo de transferencias.

ARTICULO 4º

La solicitud de transferencia de Autorización de Captura en el marco de la presente medida se realizará por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. Para tramitarla se deberá cumplimentar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE AUTORIZACION DE CAPTURA, que se adjunta como Anexo II y...

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