Disposicion 4

Fecha de publicación18 Abril 2007
Fecha de disposición18 Abril 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31137

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B., de la Nº 31.137 16Miércoles 18 de abril de 2007 inmediato los autos a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ordenando por la presente y a partir de ese momento, su ejecución judicial dando así cumplimiento a lo establecido por el Decreto Nº 411 del 21 de febrero de 1980 (T.O.

por Decreto Nº 1265 del 6 de agosto de 1987).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/ 2003 y Nº 65 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1º

Considérase a la empresa AMERICAN FALCON LINEAS AEREAS S.A. incursa en la infracción tipificada en el número 24, apartados 18 y 19 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), por no remitir los informes trimestrales correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2005, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nº 1654 del 4 de septiembre de 2002.

ARTICULO 2º

Impónese a la empresa AMERICAN FALCON LINEAS AEREAS S.A. una multa equivalente a CINCO (5) veces el valor de la tarifa 'Y' para pasajeros, al momento de la infracción, para el mayor trayecto del instrumento de la concesión que obra en los registros de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE sobre el trayecto BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) cuyo valor unitario es de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 355,00.), el que arroja un importe total para la infracción de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.775,00).

ARTICULO 3º

El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en efectivo y/o cheque...

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