Disposición 4/2021

Fecha de publicación26 Febrero 2021
SecciónDisposiciones
EmisorCONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021

VISTO el expediente EX-2020-74874258-APN-DPYS#CNCPS, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7 de abril de 2020, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 48 de fecha 19 de marzo, 53 de fecha 8 de abril y 55 de fecha 22 de abril todas ellas del año 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones mencionadas en el visto tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nro. 1/20, gestionada bajo el proceso de compra Nro. 380-0006-CDI20 que tiene por objeto la “adquisición de noteboks” para el desempeño remoto de los agentes pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), y se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”

Que con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia, y en su artículo 3° incorporó como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente texto: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”

Que, asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y...

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