Disposición 4/2020. DI-2020-4-APN-GACM#SRT

Fecha de disposición18 Marzo 2020
Fecha de publicación18 Marzo 2020
SecciónDisposiciones

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 4/2020 DI-2020-4-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17882715- -APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557, Nº 26.425, y Nº 27.348; Nº 27.541, los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 202 de fecha 13 de marzo de 2020, y Nº 207 de fecha 16 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Nº 568 de fecha 14 marzo de 2020; la Instrucción de la entonces de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.FJ.P.) Nº 37 de fecha 9 de noviembre de 2011; las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 22 y Nº 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nº 371 de fecha 12 de marzo de 2020, y Nº 390 de fecha 16 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud...

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