Disposición 4/2020

Fecha de publicación01 Abril 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-02297965- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922 y modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922 y modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386 prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que conforme a lo establecido por el Artículo 7º de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; y conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.

Que a fin de contar con la información técnica necesaria para conocer el estado de situación de las especies pesqueras, y recolectar datos indispensables para la evaluación y administración que permita desarrollar una pesca sustentable y responsable, los técnicos y/o profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, llevan a cabo estudios llamados prospecciones que permiten estimar la abundancia de un determinado recurso, el tamaño promedio de los ejemplares e impacto de la pesca sobre la fauna acompañante, etcétera, en aguas de jurisdicción nacional.

Que en ejercicio de la función de establecer la política pesquera nacional, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprueba dichas prospecciones a través de las actas emitidas por el organismo; estableciendo las condiciones a las que deberá sujetarse la prospección, como la fecha de su realización, duración, áreas a prospectar, y cantidad de buques que participarán en la misma.

Que es política del...

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