Disposición 4/2020

Fecha de publicación18 Febrero 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO


Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2020

VISTO la Ley N° 25.743, el Decreto N.º 1022/04 y la Resolución SC N.º 1134/03 y,

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO (INAPL), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, se encuentra la de organizar los Registros Nacionales de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos y de Infractores y Reincidentes conforme lo establecido por la Ley N.º 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico y su Reglamentación aprobada por Decreto N.º 1022 del 10 de agosto de 2004.

Que el artículo 5° del Anexo I al Decreto N.º 1022 del 10 de agosto de 2004, dispuso que este INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO debería crear, por resolución interna, el REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLÓGICOS y el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES Y REINCIDENTES.

Que, con anterioridad a la vigencia del aludido decreto reglamentario, a través de la Resolución N.º 1134 del 17 de noviembre de 2003, de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, se crearon los mencionados Registros y se aprobaron los formularios elaborados por este INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO que integrarían la FICHA ÚNICA DE REGISTRO y sus instructivos, que conformaron el Anexo I de la misma.

Que la experiencia recogida a lo largo de más de quince años de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE YACIMIENTOS, COLECCIONES Y OBJETOS ARQUEOLÓGICOS en la utilización de los formularios que integran la FICHA ÚNICA DE REGISTRO, las propuestas surgidas del intercambio con los organismos competentes en el ámbito provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y su impacto en las normas que rigen los procedimientos administrativos, evidencian la necesidad de aprobar un Texto Ordenado del Reglamento de funcionamiento del Registro Nacional de Yacimientos, Colecciones y Objetos Arqueológicos (RENYCOA) y del Registro Nacional de Infractores y Reincidentes (RENIR).

Que han tomado conocimiento la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES y la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE...

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