Disposición 4/2015

Fecha de disposición05 Febrero 2015
Fecha de publicación18 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales



MINISTERIO DE INDUSTRIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición 4/2015Bs. As., 5/2/2015

VISTO el Expediente N° S01:0063483/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que con fecha 31 de marzo de 2014, la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 150/155 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y UNO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (91,33%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (91,61%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 2/5 del Expediente N° S01:0234880/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 132 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA COMA CERO OCHO POR CIENTO (80,08%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en servicios de soporte a distancia sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno y externo; desarrollo y puesta a punto de productos de software aplicado a producto propio elaborado en el país; implementación y puesta a punto para terceros sobre productos propios elaborados en el país; desarrollos de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros sobre productos propios elaborados en el país; desarrollo de productos y servicios de software para desarrollo de software y servicios aplicados al comercio electrónico y desarrollo de productos y servicios de software para servicios de provisión de aplicaciones (ASP).

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por...

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