Disposición 398/2021

Fecha de publicación21 Diciembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021

VISTO el EX-2021-106223464-APN-DGTYA#SENASA, la Ley 27.233, el Decreto Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 y la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que la mencionada ley define la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria, extendiéndose a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales y material reproductivo y otros productos de origen animal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, asimismo, establece al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida Ley.

Que por su parte, el Decreto DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 aprueba la reglamentación de la referida Ley N° 27.233.

Que la Resolución N° 924 del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que los predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales deben ser habilitados en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, de conformidad con los requisitos allí establecidos.

Que en virtud de lo expuesto, y atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la citada resolución, se evidencia la necesidad de otorgar un mayor plazo para la construcción y/o adecuación de los embarcaderos de animales en los predios feriales, mercados concentradores y lugares de concentración de animales preexistentes, a fin de resguardar las debidas condiciones para el bienestar de los animales.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7° de la citada Resolución N° 924/20 los predios...

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