Disposición 397. Prohibición de uso y comercialización.

Fecha de disposición22 Enero 2016
Fecha de publicación22 Enero 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 397/2016

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-653-15-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, División Productos Cosméticos, informa a fs. 1/3 que bajo la O.I. N° 2015/3887-DVS-3548 (agregada a fs. 6/11), se llevó a cabo una inspección en el comercio MDHA de Leticia Susana Safdie, sito en Avenida Rivadavia N° 5108, Caballito Shopping Center Local 130, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se detectaron irregularidades respecto de los productos rotulados como: a) PABLO PAEZ Bath & Body - Espuma de Baño Naranja & Mandarina, cont. Neto 200 ml, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, ingredientes, país de origen y codificación de lote y vencimiento; b) PABLO PAEZ Bath & Body - Body Splash Naranja & Mandarina, cont. Neto 200 ml, cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Resolución N° 155/98), datos del responsable de la comercialización, ingredientes, país de origen y codificación de lote y vencimiento; c) PABLO PAEZ Body Lotion Marino, cont. Neto 150 cm3, Elaborador Legajo N° 7236, Res N° 155.98, Industria Argentina; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento.

Que en referencia al origen de dichos productos, el inspeccionado manifestó que fueron adquiridos en forma directa a la empresa Pablo Paez, aportando copia de las correspondientes facturas de compra Tipo A N° 0001-00000150 de fecha 11 de junio de 2015 y N° 0001-00000161 de fecha 13 de julio de 2015.

Que con el objeto de verificar si se encontraban inscriptos ante esta Administración Nacional se realizó la consulta en el Sistema de Admisión Automática de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción que respondan a los productos descriptos en los ítems A y B.

Que posteriormente, mediante OI N° 2015/4105-DVS-3671 se realizó la verificación de legitimidad de los productos en la firma PABLO PAEZ de Pablo Mariano Paez.

Que el propietario de dicha firma indicó que la empresa PABLO PAEZ de Pablo Mariano Paez era titular y responsable de la comercialización de la línea de productos desde el año 2009, aclarando que se comercializaban en todo el país.

Que en referencia al origen de los...

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