Disposición 397/2015
Fecha de disposición | 02 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33186 |
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 397/2015Bs. As., 02/07/2015
VISTO el expediente N° S02:0055176/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, su normativa reglamentaria y Disposiciones ANSV N° 207/2009 y N° 107/2015.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme Decreto N° 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su Artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que el Artículo 12° de la ley N° 24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los establecimientos en la que se enseñe conducción de vehículo, denominados ESCUELA DE CONDUCTORES; para ser habilitados como tales.
Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.449 (texto conforme Ley N° 26.363) y su decreto reglamentario, establece la obligatoriedad de los aspirantes a una Licencia Nacional de Conducir, a asistir a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial en una escuela pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que el Artículo 14° inciso a) punto 3 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 779/95 (texto modificado por el Decreto Reglamentario N° 1716/08) establece los requisitos que deberán cumplir los establecimientos públicos o privados, debiendo la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL llevar un registro a tal efecto.
Que mediante Disposición ANSV N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2009 se aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, reglamentándose en su Capítulo 5 lo relativo a las Escuelas de Seguridad Vial.
Que a esos fines aclara que al hablar de Escuelas Públicas, la mencionada normativa está haciendo referencia a los CEL (Centros de Emisión de Licencias) que cumplieron con el proceso de certificación ante la ANSV, bajo un nuevo concepto que incluye a la capacitación ciudadana en materia de tránsito y seguridad vial como herramienta fundamental en su función, no limitando a la misma solo a la tarea de emitir licencias de Conducir.
Que asimismo, el mencionado...
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