Disposición 3964/2019

Fecha de publicación13 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 09/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-09833926-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de una denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización y promoción en la plataforma de venta electrónica “Mercado Libre” de los productos: “Colágeno hidrolizado puro, Marca GELNEX” y “”Colágeno hidrolizado puro, Marca ROUSSELOT”, los cuales no cumplen la normativa vigente.

Que, ante esta situación, personal del Departamento de Inspectoría del INAL llevó a cabo una inspección mediante OI N° 2019/357-INAL-69 el día 01 de febrero de 2019, en el establecimiento DISTRIBUIDORA NUTRICIONAL DE ALIMENTOS SAS, sita en la calle Estanislao Zeballos N° 1141, de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, donde se verificó la comercialización de ambos productos y se procedió a la toma de muestra.

Que, por otra parte, el Departamento de Evaluación Técnica procedió a evaluar los rótulos de los productos, concluyendo que los mismos nos cumplen con la normativa vigente, dado que carecen de la información obligatoria establecida en el capítulo V: Normas para la rotulación y publicidad de alimentos del Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

Que posteriormente, el Departamento Vigilancia Alimentaria puso en conocimiento de los hechos a la firma DISTRIBUIDORA NUTRICIONAL DE ALIMENTOS SAS y le solicitó que proceda al retiro preventivo del mercado nacional de los productos en cuestión, y de todo aquel que no contara con el rótulo reglamentario, en un plazo de 48 horas, en concordancia con el artículo 18º tris del Código Alimentario Argentino.

Que asimismo, el citado departamento categorizó el retiro como Clase III, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.

Que, así las cosas, el Departamento Legislación y Normatización del I.N.A.L. entendió que los productos: “Colágeno hidrolizado puro, Marca GELNEX” y...

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