Disposición 2/2012
Fecha de disposición | 23 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2012 |
Sección | Disposiciones |
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente N° 10.809/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557 y N° 26.425, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996, N° 32 de fecha 8 de mayo de 1998, la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, las Disposiciones de la Gerencia Médica (G.M.) N° 3 de fecha 26 de agosto de 2011, N° 1 de fecha 14 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 51 de la Ley N° 24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.
Que en ese marco se dictó la Resolución S.A.F.J.P. N° 384 de fecha 17 de mayo de 1996 —t.o. según Resolución S.A.F.J.P. N° 32 de fecha 8 de mayo de 1998—, a través de la cual se creó la Nómina de Prestadores de Exámenes Complementarios y de Profesionales Interconsultores por Especialidad en las Comisiones Médicas.
Que la mencionada resolución establece que los honorarios y/o aranceles de los Prestadores de Exámenes Complementarios y Profesionales Interconsultores serán su única contraprestación por los servicios brindados los que no podrán ser superiores a los establecidos en el Tarifario Médico Previsional aprobado en su Anexo III.
Que por su parte, el artículo 10 faculta a la entonces Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, —hoy Gerencia Médica, en virtud de la Ley N° 26.425 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 772 de fecha 29 de julio de 2009—, a actualizar el Tarifario Médico Previsional cuando razones objetivas así lo determinan.
Que el artículo 15 de la Ley N° 26.425 dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T...
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