Disposición 394/2020

Fecha de publicación23 Septiembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-50599172- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE TUBOS ENDOTRAQUEALES, CANULAS Y GUIAS PARA ADMINISTRACION DE MEDICACION INTRAVENOSA PARA PACIENTES CON COVID-19 son necesarios para el tratamiento de pacientes de riesgo y con complicaciones, internados en areas críticas, por PANDEMIA COVID19.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 18 de agosto de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes FLOSAN SRL CUIT 30708111259, CARDIOPACK ARGENTINA S.A. CUIT 30707010521, GRUPO ARIES SALUD S.A. CUIT 33711871409, DEALER MEDICA SRL CUIT 33686516429, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690 y LABORATORIO GAVAMAX S.A. CUIT 30613646554 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:

• Los oferentes DCD PRODUCTS S.R.L. y FLOSAN SRL son admisibles técnicamente en los renglones cotizados.

• El oferente GRUPO ARIES SALUD S.A. es técnicamente inadmisible por no cumplir con los puntos a...

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