Disposición 393-E. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición18 Octubre 2017
Fecha de publicación18 Octubre 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 393-E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y el Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección 1ª, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias) dispone que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, en cuyo marco le compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el mencionado Régimen refiere, además, en sus artículos 6º y 20, al Título del Automotor como un documento que será expedido por el Registro y que debe contener determinados datos, respectivamente.

Que, a su vez, el Título II, Capítulo VIII, Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor contiene lo que hace propiamente a la expedición del Título de Propiedad del Automotor original y a las anotaciones posteriores.

Que, en el marco del proceso de relevamiento y reformulación de procedimientos administrativos efectuados en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, conforme los lineamientos establecidos por el "Plan de Modernización del Estado" aprobado por Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, se entiende necesario adecuar el soporte material que actualmente contiene al Título de Propiedad del Automotor, siendo que a lo largo de la vigencia del sistema registral ha sufrido mutaciones que conllevan a que distintos y numerosos modelos de dicho instrumento, en soporte papel, obren en poder de los usuarios del sistema.

Que la práctica registral permite afirmar que el Título de Propiedad del Automotor es un instrumento que, sin perjuicio de lo que representa intrínsecamente, requiere de su exhibición en casos puntuales obrando por lo general en resguardo de cada propietario, siendo que la seguridad jurídica que propone el sistema registral como un distintivo de su esencia radica en la eficacia de la registración y no en el soporte material que contiene a aquel instrumento.

Que en tal sentido, la norma propone instaurar un modelo de Título de...

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