Disposición 393. Asunto: Política de Dotaciones - Proceso Integral de Nivelación de Planta - s\/aprobación.

Fecha de disposición10 Noviembre 2016
Fecha de publicación10 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 393/2016

Asunto: Política de Dotaciones - Proceso Integral de Nivelación de Planta - s/aprobación.

Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO la Disposición AFIP N° 437 del 22 de julio de 2005, modificada por su similar N° 543 del 3 de diciembre de 2008 y la Disposición AFIP N° 321 del 30 de junio de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que a través de las normas citadas en el Visto, se aprobaron respectivamente la Política de Dotaciones e Ingresos de personal y los Mecanismos de Movilidad Interna de esta Administración Federal.

Que el propósito central de las medidas adoptadas en las citadas disposiciones, se orientó a incorporar nuevos criterios de racionalidad y responsabilidad en los mecanismos de distribución de los recursos humanos disponibles en el Organismo, propiciando su movilidad para una mejor adecuación de sus competencias a los requerimientos de los distintos puestos de trabajo y, simultáneamente, acrecentar sus posibilidades de desarrollo laboral.

Que de igual modo, se procuró promover una mayor efectividad de los procesos de selección de nuevo personal, incorporando acciones de planificación que permitieran atender en forma coordinada las necesidades manifestadas por las distintas áreas del Organismo.

Que como resultado de la experiencia recogida a partir de la aplicación de los mecanismos señalados, y en consonancia con la constante tarea de arribar al logro de los Objetivos establecidos en el Plan Estratégico AFIP, resulta necesario establecer un proceso de nivelación de la planta de personal que permita coordinar efectivamente los subprocesos que lo integran y canalizar los esfuerzos en pos de perfeccionar los niveles de transparencia, profesionalismo y diligencia que es menester brindar a la ciudadanía.

Que asimismo, el desarrollo de estas nuevas pautas de trabajo se encuentran en concordancia con los objetivos enunciados en el Plan de Modernización del Estado aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016.

Que de igual modo cabe tener presente que el marco normativo que se adopte coadyuve a dar respuesta a las exigencias y recomendaciones emanadas de los Órganos de Control del Estado.

Que las medidas que se proponen han tenido en consideración las expectativas que en materia de movilidad interna surgen del propio personal del Organismo, como resultado de las encuestas y mediciones que realiza la Dirección Evaluación y Desarrollo de Recursos Humanos de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que teniendo en cuenta la envergadura y complejidad de las tareas inherentes a la implementación de la presente Disposición, es indispensable contar con instrumentos de gestión que permitan continuar avanzando con las medidas que contribuyan a alcanzar las metas institucionales.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Las acciones que se realicen en materia de ingreso, distribución y movilidad del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se ajustarán a los siguientes lineamientos:

  1. Las incorporaciones de personal por año calendario no podrán exceder al número de bajas que se hayan producido durante el ejercicio inmediato anterior. Todo requerimiento que implique un incremento al límite indicado deberá ser debidamente fundado y expresamente autorizado por el Administrador Federal.

  2. La cobertura de puestos especializados, técnicos o profesionales, se efectuará prioritariamente a través de mecanismos de movilidad interna, promoviendo de este modo el desarrollo del personal de planta.

  3. Se recurrirá a procesos de reclutamiento externo para la cobertura de puestos de baja especificidad o para posiciones especializadas que no puedan ser atendidas con personal de planta.

  4. En todos los procesos de selección que se lleven a cabo se procurará la más estrecha adecuación entre las competencias de los candidatos y las del puesto que se busque cubrir.

  5. Se pondrá especial atención en dar cumplimiento a la legislación vigente en cuanto hace al acceso al empleo por parte de personas con discapacidad.

  6. Todo sistema o mecanismo que se diseñe e instrumente en materia de selección de personal, tanto en el ámbito interno como en el externo, tendrá como premisa garantizar la responsabilidad y el profesionalismo en la gestión y la transparencia en los procesos.

ARTÍCULO 2°

Establécese un Proceso Integral de Nivelación de Planta, el que a los fines de la presente Disposición queda definido como un conjunto de acciones y actividades de relevamiento de información, análisis, planificación, diseño e implementación de políticas de movilidad interna, reclutamiento externo, capacitación inicial y asistencia laboral, que llevará adelante la Subdirección General de Recursos Humanos con el objeto de lograr de manera paulatina la adecuación de la planta de personal de esta Administración Federal a las necesidades del servicio, en concordancia con las acciones y tareas de cada una de las áreas que integran la Organización.

ARTÍCULO 3°

Apruébense los componentes del Proceso Integral de Nivelación de Planta, según el detalle que se agrega a la presente Disposición como Anexos I-Plan Anual de Dotaciones, II-Mecanismos de Movilidad Interna, III-Reclutamiento Externo y IV-Programa de Asistencia Laboral.

ARTÍCULO 4°

Apruébense los flujogramas "Proceso Integral de Nivelación de Planta", "Elaboración y Aprobación del Plan Anual de Dotaciones", "Mecanismos de Movilidad interna - Convocatoria Interna en el Marco del PAD" y "Proceso de Reclutamiento Externo de Personal", los que como Anexo V forman igualmente parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°

Deléguese en la Subdirección General de Recursos Humanos la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias o de procedimiento requeridas para la instrumentación del Proceso a que refieren los Artículos 2° y 3°.

ARTÍCULO 6°

Deróguense las Disposiciones AFIP Nros. 437/05, 543/08 y 321/09 y la Instrucción General N° 9 del 12 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 7°

La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 8°

Regístrese, comuníquese al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR