Disposición 392. DI-2019-392-APN-DNM#MI

EmisorDireccion Nacional de Migraciones
Fecha de la disposición24 de Enero de 2019

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 392/2019

DI-2019-392-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO el Expediente EX-2019-00699924-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009 y sus modificatorios, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° inciso q) del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios establece la tasa retributiva de servicios prestados a empresas que operan buques de transporte de cargas cuando ingresen o egresen del territorio nacional con origen o destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros.

Que la Disposición DNM N° 2202/10 reglamenta la percepción de dicha tasa por parte de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, permitiendo disponer de los fondos en forma anticipada y ágil.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan reducir el monto actual de las tasas previstas en el citado inciso q) del artículo del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios.

Que a los fines de compatibilizar el régimen vigente de tasas por servicios migratorios con los objetivos de contribuir a la integración y facilitación del comercio entre los países de la región, resulta necesario aclarar lo normado en el artículo 1°, inciso q) del citado Decreto N° 231/09 y su modificatorio N° 475 del 18 de mayo de 2018.

Que conforme establece el artículo 9° del Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias con vistas a la percepción de las tasas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, el artículo 9° del Decreto N° 231 del 6 de abril de 2009 y sus modificatorios, el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Redúzcase la tasa prevista en el inciso q) del artículo 1° del Decreto...

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