Disposición 391/2020

Fecha de publicación13 Julio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-41029619-APN-SSGA#MS, y las Disposiciones N° 372/2020, N° 373/2020 y N° 374/2020 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 247/2017 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3772/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado a financiar parcialmente el “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, Segunda Operación”.

Que el citado Decreto en su artículo 4° designó al MINISTERIO DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del mencionado Programa, con el apoyo de la entonces Unidad de Financiamiento Internacional de Salud -actual DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO-, dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la cual es responsable de los aspectos fiduciarios y la gestión administrativa y financiera del mismo.

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 945/2017 establece que “las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley No 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.”

Que el artículo 2° del referido Decreto dispone que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos detallados en su artículo 1°, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley No 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que mediante el Decreto N° 50/2019 se aprobó la nueva conformación organizativa de la Administración Nacional Centralizada, asignándose entre las funciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD...

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