Disposición 39. DI-2019-39-APN-ANSV#MTR
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL |
Fecha de la disposición | 12 de Febrero de 2019 |
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 39/2019
DI-2019-39-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus decretos reglamentarios y Decretos Nro. 16/15 y Nro. 8/16, y,
CONSIDERANDO:
"Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR \u2013 actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 \u2013 cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que por el artículo 13 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.
Que el artículo 13 del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida en un documento diseñado como modelo único por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, debiendo el mismo, ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
Que en ese mismo sentido, el artículo referenciado en el párrafo anterior, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba