Disposición 39/2023

Fecha de publicación18 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023

VISTO el EX-2020-11468825- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1793-APN-ST#MT de fecha 22 de septiembre de 2022, la DI-2022-854-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5 del IF-2020-11526637-APN-MT del EX-2020-11468825- -APN-MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2898/22, celebrado en fecha 17 de diciembre de 2019 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1465/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de la Resolución de homologación; sin embargo en dicha Resolución se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que posteriormente las presentes actuaciones fueron remitidas al área técnica pertinente, la que en cumplimiento de lo encomendado emitió el correspondiente informe técnico al cual se remite, en orden a la brevedad, dónde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar también que por la DI-2022-854-APN-DNL#MT ya se encuentran fijados también los topes indemnizatorios, correspondientes a esta misma convención colectiva, con fechas de vigencia posteriores a las que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por...

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