Disposición 3888/2019

Fecha de publicación09 Mayo 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 07/05/2019

VISTO el EX-2019-18962571- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Leche Entera en Polvo”, Disolución Instantánea, Fortificado con Vitaminas D, A, peso neto 800g, marca Monte Aurora, RNPA N° 21-100921, CG 21-75134, SENASA S-105900 – RNE N° 21-005175, Industria Argentina, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello por Resolución 000004/19 emite alerta alimentaria y prohíbe la elaboración, fraccionamiento, exposición, transporte, comercialización y en su caso, decomiso y destino final del producto citado.

Que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba realiza la Consulta Federal (CF) N° 3258 a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a fin de verificar si el RNE N° 21-005175 está habilitado, la que indica que dicho registro es inexistente.

Que asimismo la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba consulta la base de datos on-line de la ASSAl a fin de comprobar si el RNPA N° 21-100921 está autorizado, verificándose que dicho RNPA pertenece a otro producto.

Que por ello, la citada Dirección notifica el Incidente Federal N° 1567 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un RNPA perteneciente a otro producto y ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR