Disposición 3888/2019
Fecha de publicación | 09 Mayo 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
undefinedCiudad de Buenos Aires, 07/05/2019
VISTO el EX-2019-18962571- -APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Leche Entera en Polvo”, Disolución Instantánea, Fortificado con Vitaminas D, A, peso neto 800g, marca Monte Aurora, RNPA N° 21-100921, CG 21-75134, SENASA S-105900 – RNE N° 21-005175, Industria Argentina, que no cumple la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello por Resolución 000004/19 emite alerta alimentaria y prohíbe la elaboración, fraccionamiento, exposición, transporte, comercialización y en su caso, decomiso y destino final del producto citado.
Que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba realiza la Consulta Federal (CF) N° 3258 a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a fin de verificar si el RNE N° 21-005175 está habilitado, la que indica que dicho registro es inexistente.
Que asimismo la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba consulta la base de datos on-line de la ASSAl a fin de comprobar si el RNPA N° 21-100921 está autorizado, verificándose que dicho RNPA pertenece a otro producto.
Que por ello, la citada Dirección notifica el Incidente Federal N° 1567 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un RNPA perteneciente a otro producto y ser en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser...
VISTO el EX-2019-18962571- -APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Leche Entera en Polvo”, Disolución Instantánea, Fortificado con Vitaminas D, A, peso neto 800g, marca Monte Aurora, RNPA N° 21-100921, CG 21-75134, SENASA S-105900 – RNE N° 21-005175, Industria Argentina, que no cumple la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello por Resolución 000004/19 emite alerta alimentaria y prohíbe la elaboración, fraccionamiento, exposición, transporte, comercialización y en su caso, decomiso y destino final del producto citado.
Que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba realiza la Consulta Federal (CF) N° 3258 a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a fin de verificar si el RNE N° 21-005175 está habilitado, la que indica que dicho registro es inexistente.
Que asimismo la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba consulta la base de datos on-line de la ASSAl a fin de comprobar si el RNPA N° 21-100921 está autorizado, verificándose que dicho RNPA pertenece a otro producto.
Que por ello, la citada Dirección notifica el Incidente Federal N° 1567 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un RNPA perteneciente a otro producto y ser en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser...
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