Disposición 388/2024 , 2024-09-06

Fecha de publicación06 Septiembre 2024
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-95734487- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el territorio nacional y en el exterior.

Que desde el año 2016 hasta la fecha se ha incrementado exponencialmente el ingreso al país de migrantes venezolanos, como así también a otros países de la región.

Que asimismo, una gran cantidad de estas personas han abandonado su país de origen en condiciones de extrema vulnerabilidad y con documentación de viaje vencida o sin documentación alguna.

Que dicho déficit documentario afectó especialmente a niños, niñas y adolescentes ya que, a diferencia del resto de los países de la región, la Ley Orgánica de Identificación de la República Bolivariana de Venezuela señala que la identificación de venezolanos menores de nueve (9) años se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento, careciendo de otro tipo de documento de identidad.

Que la mencionada situación motivó en su momento el dictado de la Disposición N° DI-2019-520-APN-DNM#MI, a través de la cual el entonces Director Nacional de Migraciones autorizó el ingreso al territorio nacional de nativos venezolanos que portaran cédula de identidad o pasaporte vencidos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela cuyo plazo de vencimiento no excediera los dos (2) años, a partir del dictado de dicha norma, o partida de nacimiento para el caso de menores de nueve (9) años de edad, que no portaran ninguno de los instrumentos anteriormente mencionados.

Que asimismo, se habilitó a la Dirección General de Inmigración de esta Dirección Nacional a iniciar los trámites de residencia de los nativos de la República Bolivariana de Venezuela en la categoría temporaria en los casos que presentaren documentación de viaje o de identidad vencida cuyo vencimiento no superare los dos (2) años a partir del dictado de la norma, para acreditar identidad y nacionalidad.

Que de la misma forma, se habilitó el inicio del trámite de residencia con la partida de nacimiento como único instrumento de acreditación de identidad para el caso de los menores de nueve (9) años de edad.

Que no obstante, dicho beneficio no alcanzaba la resolución final del trámite, previendo que, una vez que se regularizaran las...

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