Disposición 387.
Fecha de disposición | 21 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2015 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Bs. As., 30/07/2015
Visto el Expediente N° 1.659.622/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/52 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por los trabajadores, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen otorgar un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, conforme los detalles allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge de las escalas integrantes del acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que también surge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que corresponde dejar aclarado que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.677.931/15 agregado como foja 10 al principal, obra copia certificada de la medida cautelar dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires, mediante la que se resuelve reponer en el cargo a quien ha suscripto el acuerdo sub-exámine por parte de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y restituir su condición de socia de la entidad.
Que asimismo, de la copia del Acta Notarial obrante a fojas 41/44 del Expediente de referencia, surge que el Consejo Directivo de dicha entidad empresaria decide por unanimidad acatar la...
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