Disposición 387/2019

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SecciónDisposiciones
Fecha de publicación11 Noviembre 2019


Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII y la Disposición N° DI-2016-482-APN-DNRNPACP#MJ del 25 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo VII citado en el Visto regula lo atinente a la verificación de los automotores, los supuestos en que resulta obligatoria y la forma en que debe instrumentarse.

Que el artículo 7° de la Disposición DI-2016-482-APN-DNRNPACP#MJ regula específicamente cómo se instrumentan las verificaciones en los trámites de inscripción inicial de automotores.

Que, en ese marco, en la actualidad quien verifica la unidad si bien constata la marca, el modelo, el tipo del automotor y sus identificaciones de motor y chasis, no se encuentra obligado a dejar constancia del color del automotor.

Que, contar con la especificación del dato referido al color en el momento de efectuar la verificación resultaría de suma utilidad tanto para evitar errores administrativos, en especial al momento de procesar el trámite de inscripción inicial (v.g.cruzamiento de certificados), como para dotar de mayor eficacia a la base de datos de esta Dirección Nacional ante las consultas efectuadas por las fuerzas de seguridad y de control de tránsito.

Que, entonces, se entiende oportuno efectuar una adecuación normativa tendiente a tornar obligatorio consignar el dato referido al color del automotor en la verificación que se efectúe con motivo del trámite de inscripción inicial del dominio.

Que, a esos efectos, corresponde también aprobar una paleta básica de colores de referencia, para unificar los criterios de los distintos verificadores que operen en el sistema.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Disposición N° DI-2016-482-APN-DNRNPACP#MJ, por el que a continuación se detalla:

“Artículo 7º.- En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen mediante el uso de Solicitudes Tipo “01D”, será de uso obligatorio la Solicitud Tipo “12D” para las verificaciones físicas de los automotores, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección...

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