Disposición 3868/2022
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022
VISTO el EX-2019-104901326- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la IF-2019-106509842-APN-DNRYRT#MPYT obra el Acuerdo, conjuntamente con las escalas salariales obrantes en IF-2020-76321852-APN-DNRYRT#MT , suscripto por entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA por la parte empleadora por la parte empleadora,, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerds de marras, las partes convienen incrementos salariales, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley Nº 18.753 y del Decreto N° 1106/17, respecto de los acuerdos de autos.
Que la , Dirección Nacional de Relaciones Laborales Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la debida intervención que le compete, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN –MT su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se evalué la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la...
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