Disposición 3864/2022
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el EX-2019-82764917-APN-DGDMT#MPYT del registro del Entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 5 del IF-2019-82870233-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados, obran el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, por la parte sindical, y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL B.V. SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba