Disposición 752/2012

Fecha de disposición25 Junio 2012
Fecha de publicación11 Julio 2012
SecciónDisposiciones

Ezeiza, 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0009372/2011 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 23.592, 26.102, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de enero de 2011 esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA suscribió, junto con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, un acta de audiencia a través de la cual se acordó la redacción de un protocolo sobre el trato que debe dispensarse a las personas con discapacidad en circunstancias en las que deba atenderse alguna situación particular.

Que asimismo con la suscripción de tal acta se acordó el diseño conjunto de herramientas para la capacitación del personal de esta Institución que aporten los conocimientos necesarios a efectos de evitar conductas discriminatorias y la inclusión de estos contenidos en la formación de nuevos oficiales.

Que a nivel internacional, la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado numerosos instrumentos que contemplan los derechos de las personas con discapacidad, entre los que se destaca la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Que conforme lo establecido en el artículo 4º de la mencionada Convención, los estados parte se comprometen a, entre otras cuestiones, adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole a fines de hacer efectivos los derechos reconocidos por dicha convención, y a tomar las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Que a nivel nacional, el Plan Nacional contra la Discriminación ha establecido entre sus propuestas estratégicas la necesidad de incrementar el grado de profesionalidad y formación requeridos a los efectivos policiales, incorporando a la capacitación, la formación en derechos humanos, haciendo énfasis en temas de no-discriminación.

Que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10 del Anexo I a la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta Institución tiene a su cargo la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica operacional policial preventiva y la formación y capacitación policial especializada en materia de seguridad aeroportuaria.

Que resulta prioritario para este Organismo implementar aquellas actuaciones dirigidas a reducir y progresivamente eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores de la sociedad históricamente excluidos.

Que en virtud de ello, la mencionada Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva trabajó junto con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO en la elaboración de un documento que establezca los mecanismos de cumplimiento obligatorio que los oficiales deberán dispensar hacia personas con capacidades diferentes.

Que como consecuencia de ese trabajo conjunto resultó el “Protocolo General de Actuación ante Personas con Discapacidad, (PGA) Nº 1” que como Anexo integra la presente Disposición.

Que el mencionado Protocolo General de Actuación tiene por objeto establecer las pautas generales de actuación que todo el personal policial que desempeña tareas de seguridad preventiva en los términos del artículo 43 de la Ley Nº 26.102 debe dispensar hacia las personas con...

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