Disposición 3842/2022

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 48/52 y 55/57 del CD-2020-02395963-APN-MT del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO- LINEA SARMIENTO por la parte empleadora, ratificados en la NO-2022-88621905-APN-DCHF#MTR del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT por la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de la ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas de los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribución empresaria pactada con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo en las páginas 61/62 del CD-2020-02395963-APN-MT del EX-2020-01628890-APN-DGDMT#MPYT, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, correspondería dejar establecido que la homologación que...

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