Disposición 384/2021
Fecha de publicación | 25 Enero 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Ex–2019–97533478– APN–DGDMT # MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2 y 4 del IF – 2019 – 97924029 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 97533478 – APN – DGDMT # MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS (SAFYB) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA) por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14 del cual son signatarias, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito personal de aplicación del texto traído a estudio, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto del ámbito territorial de aplicación del mismo, se deja expresamente aclarado que deberá estarse a lo dispuesto en las Resoluciones M.T.E.y.S.S. N° 861/13 y S.T. N° 210/11, conforme lo establecido mediante Resolución S.T. N° 855/14.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las...
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