Disposición 384/2020

Fecha de publicación26 Agosto 2020
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el expediente EX-2020-51395251- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, los Decretos Nos. 779/1995 y 1716/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, actualmente en el ámbito del Ministerio de Transporte (Cfr. Decretos N° 13/15 y N° 8/16) cuya la misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales e internacionales; siendo, tal como lo establece el Artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, previstas en la normativa vigente en la materia.

Que la referida norma, establece entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional; como así también, la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional, autorizando a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. (Cfr. Incisos a) e) y f) artículo 4° de la ley 26.363).

Que en ese orden la Ley Nacional de Transito 24.449 invita a las Provincias a adherir íntegramente a la misma, como así también a establecer el procedimiento para su aplicación, determinando el órgano que ejercerá la Autoridad del Tránsito en la Provincia, precisando claramente la competencia de los restantes que tienen intervención en la materia, dotándolos de un cuerpo especializado de control técnico y prevención de accidentes (Cfr. Incisos 1 y 2 del artículo 91 de la ley 24.449).

Que en tal sentido, la adhesión sin reservas a dichas leyes, presupone la incorporación de cada uno de los preceptos e institutos establecidos por dicha normativa por parte de las distintas jurisdicciones, a excepción de aquellas que adhieren parcialmente, limitando el alcance de la misma.

Que en ese contexto, la emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de los Centros de Emisión y/o Impresión de...

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