Disposición 3830/2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el EX-2019-108803808-APN-DGDMT#MPYT del registro del Entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-66669316-APN-DGDYD#JGM de estos actuados y en las páginas 3/5 del IF-2019-109887645-APN-DNRYRT#MPYT de autos, obran el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (CALAMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que respecto a la contribución solidaria estipulada en los anexos con escalas salariales que por la presente se homologan, cabe dejar indicado que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia estipulado para el acuerdo.

Que a su vez, en relación con el aporte con destino a la Mutual Sindical, que surge de dichos anexos, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería...

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