Disposición 381-E.

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 381-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017

VISTO las Resoluciones del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA N° 2048 del 16 de agosto de 1985 y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 120 del 10 de febrero de 2012 y RESOL-2017-634-APN-MJ del 10 de agosto de 2017 y la Disposición D.N. Nº 44 del 5 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de la Resolución del ex M.E. y J. N° 2048/85, se reguló lo atinente a la retribución a percibir por los agentes de esta Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios cuando fueren designados como Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que de ella dependen.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 120/12 introdujo modificaciones en el citado artículo 3°, determinando que si la designación de Interventor recayera en un agente del organismo aquél percibiría como retribución la remuneración propia de su cargo, con más las sumas adicionales que pudieran corresponder, limitando el total de lo percibido al equivalente a la remuneración correspondiente al Nivel A, Grado 0 del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, establecido mediante el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008. Además se dispuso que con los emolumentos que hubieren correspondido al Encargado de Registro, se sufragaran los gastos que obligatoriamente éste debe afrontar, depositando el remanente a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la experiencia recogida desde la vigencia de la norma citada precedentemente ha demostrado que el límite a la remuneración de esos agentes resultaba exiguo a los fines de afrontar eventuales gastos y ulteriores responsabilidades patrimoniales relativas a la contratación de bienes, servicios y personal afectado a la tarea encomendada.

Que consecuentemente este organismo impulsó la modificación de aquella regulación, con el fin de establecer un nuevo método de retribución para esos agentes, durante el período en que se encuentren ejerciendo el cargo de Interventor de un Registro Seccional.

Que a ese efecto se dictó la Resolución RESOL-2017-634-APN-MJ., estableciendo un nuevo régimen retributivo para aquellos agentes.

Que en atención a ello resulta necesario adecuar el artículo 3° del Capítulo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que por su parte resulta necesario reglamentar la rendición de los gastos de los Registros Seccionales intervenidos por agentes dependientes de este organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo II, el texto del artículo 3º por el que a continuación se indica:

"ARTÍCULO 3º.- Si la designación de Interventor recayera en un agente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS...

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