Disposición 381/2020

Fecha de publicación08 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”


Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el expediente EX-2020–33435941- -APN-DACMYSG#ANLIS, las leyes N° 19.549, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 27.541 declaró la emergencia pública sanitaria, entre otras materias, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en virtud de la Pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la OMS en relación con el coronavirus COVID-19, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la ley mencionada precedentemente, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto (12 de marzo de 2020).

Que de tal guisa, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 – prorrogado a su turno por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N°459/20 y 493/20 – se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, hasta el 07 de junio de 2020 inclusive.

Que en el marco situacional antes descripto, con la finalidad de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los administrados, por medio del Decreto N° 298/20 – prorrogado por los Decretos N° 327/20, N° 372/20, N° 410/20, N° 458/20 y N° 494/20 – se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 07 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que entre los procedimientos especiales cuyos plazos se encuentran suspendidos por aplicación de las normas señaladas en el considerando precedente, se encuentra el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que sin perjuicio de lo expuesto, a través del artículo 3° del Decreto N°...

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