Disposición 2/2012
Fecha de disposición | 15 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2012 |
Sección | Disposiciones |
Bs. As., 15/6/2012
VISTO la Resolución SLyT Nº 31 del 12 de junio de 2012 y las Disposiciones D.N.R.O. Nros. 16 del 12 de julio de 2004 y 3 del 3 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto, en primer término, se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema “Delegación Virtual” como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a partir del 2 de julio de 2012.
Que por el mismo acto, esta DIRECCION NACIONAL establecerá los requisitos, condiciones y modos de uso del sistema a implementarse.
Que la publicación de tales avisos actualmente se encuentra prevista de manera presencial, en soporte papel, y de manera alternativa, en formato electrónico a través del sistema “Delegación Virtual”.
Que los requisitos para la presentación de aquellos, en ambas modalidades, se encuentran previstos en las Disposiciones D.N.R.O. Nº 1/99 y 16/2004 modificada por su similar Nº 3/2011.
Que en razón de establecerse el sistema de “Delegación Virtual” como único y exclusivo procedimiento para la publicación de avisos comerciales, corresponde adecuar los requisitos, condiciones y modos de uso que permitan su utilización.
Que esta DIRECCION NACIONAL se encuentra dotada tecnológicamente para llevar adelante la implementación autorizada.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
— Implementar a partir del 2 de julio de 2012 el sistema “Delegación Virtual”, como único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2° — Establecer los requisitos, condiciones y modos de uso del sistema que se consignan en el Anexo “SERVICIO DELEGACION VIRTUAL” que forma parte de la presente.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Eduardo E. Mengarelli.
ANEXO
SERVICIO DELEGACION VIRTUAL
El presente documento establece las bases y condiciones generales de uso y requisitos de registración del servicio que prestará la Dirección Nacional del Registro Oficial (en adelante D.N.R.O.) a sus usuarios, a través del sitio WEB del organismo www.boletinoficial.gob.ar.
Objetivo de la Prestación: El servicio está destinado a permitirle al Usuario —en forma remota— el ingreso y seguimiento de los trámites relativos a la publicación de Avisos Comerciales, excepto Transferencias de Fondos de Comercio suscriptas por Comprador y/o Vendedor y/o sus respectivos Apoderados; Balances de Entidades Financieras y de otras Entidades, ordenados legalmente; Escisión y Fusión de Sociedades, mediante el sitio WEB del organismo, ingresando la documentación destinada a esos fines y efectuando el pago de dicho servicio, por lo que obtendrá los comprobantes correspondientes.
Texto a publicar: En todos los casos el texto ingresado a los fines de su publicación deberá ser de composición corrida, no admitiéndose la inclusión de Cuadros, Tablas y/o Gráficos.
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