Disposición 380-E.

Fecha de disposición09 Febrero 2018
Fecha de publicación09 Febrero 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 380-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017

VISTO el Expediente Nº 1.706.970/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-569-APN-SECT#MT, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 68 del 24 de agosto de 2016 y N° 83 del 19 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 vuelta y 16 del Expediente N° 1.706.970/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical y la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1555/17 "E", conforme surge de fojas 107/109 y 112, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 13.4 del CCT N° 1555/17 "E" los importe pactados para los conceptos Salario Básico y Adicional Personal se incrementarán en el mismo porcentaje que fije para la categoría Peón General la Comisión Nacional de Trabajo Agrario...

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