Disposición 38 - E.

Fecha de disposición28 Octubre 2016
Fecha de publicación28 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 38 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.724.315/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, conforme los términos y lineamientos expuestos en el Anexo integrante del Acuerdo.

Que el texto convencional concertado resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 "E", originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme surge del tercer considerando de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 830/15, con las constancias oportunamente agregadas en el Expediente N° 1.664.182/15; se ha acreditado que la firma BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta continuadora de PERDRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia, las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio dentro de la presente unidad de negociación.

Que a su vez, han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional concertado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe...

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