Disposición 38 - E.
Fecha de disposición | 28 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Disposición 38 - E/2016
Buenos Aires, 29/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.724.315/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, conforme los términos y lineamientos expuestos en el Anexo integrante del Acuerdo.
Que el texto convencional concertado resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 908/07 "E", originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que conforme surge del tercer considerando de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 830/15, con las constancias oportunamente agregadas en el Expediente N° 1.664.182/15; se ha acreditado que la firma BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta continuadora de PERDRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en consecuencia, las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a estudio dentro de la presente unidad de negociación.
Que a su vez, han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional concertado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546, debe...
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